CHILE | AMERICAS
Código Procesal Penal
Type of Measure
Laws > Violence against women > Legislation
Form of Violence
Domestic violence/Intimate partner violence; Sexual violence; Violence against women and girls
Year
2000
Brief Description
El Artículo 78 del Código Procesal Penal establece: "Información y protección a las víctimas. Será deber de los fiscales durante todo el procedimiento adoptar medidas, o solicitarlas, en su caso, para proteger a las víctimas de los delitos; facilitar su intervención en el mismo y evitar o disminuir al mínimo cualquier perturbación que hubieren de soportar con ocasión de los trámites en que debieren intervenir.

Los/as fiscales estarán obligados a realizar, entre otras, las siguientes actividades a favor de la víctima:

  • Entregarle información acerca del curso y resultado del procedimiento, de sus derechos y de las actividades que debiere realizar para ejercerlos.
  • Ordenar por sí mismos o solicitar al tribunal, en su caso, las medidas destinadas a la protección de la víctima y su familia frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados.
  • Informarle sobre su eventual derecho a indemnización y la forma de impetrarlo, y remitir los antecedentes, cuando correspondiere, al organismo del Estado que tuviere a su cargo la representación de la víctima en el ejercicio de las respectivas acciones civiles.
  • Escuchar a la víctima antes de solicitar o resolver la suspensión del procedimiento o su terminación por cualquier causa.

Si la víctima hubiere designado abogada/o, el Ministerio Público estará obligado a realizar también a su respecto las actividades señaladas en las letras a) y d) precedentes."

En relación a la protección a mujeres víctimas de violencia al resguardar el ingreso a la audiencia, durante el procedimiento judicial se mantiene una estricta seguridad, evitando en todo momento la exposición con el imputado (Artículo 109).

Con relación a la posibilidad de testificar por vídeo o enlace de vídeo, el inciso final del artículo 329 del Código Procesal Penal establece que "los testigos y peritos que, por algún motivo grave y difícil de superar no pudieren comparecer a declarar a la audiencia del juicio, podrán hacerlo a través de videoconferencia o a través de cualquier otro medio tecnológico apto para su interrogatorio y contrainterrogatorio. La parte que los presente justificará su petición en una audiencia previa que será especialmente citada al efecto, debiendo aquéllos comparecer ante el tribunal con competencia en materia penal más cercano al lugar donde se encuentren."
Source of Information
Response of the Government of Chile to the questionnaire on violence against women
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